martes, 14 de mayo de 2013

Compra de furgoneta pequeña (Vehiculo Mixto Adaptable - 3100), ¿está siempre exento o no sujeto al Impuesto de Matriculación en Sevilla o Andalucia?


Los vehículos mixtos adaptables (3100) que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar No Sujeto al pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.
Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?
 
Siempre que un vehículo mixto se matricule No Sujeto al pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:
  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
En conclusión, nuestra opinión al respecto es que si va a comprar un vehículo mixto adaptable para darle un uso particular (y no profesional), nuestro consejo es pedir la modificación en la ficha técnica y la adaptación de las características del vehículo a Turismo, pues los impuestos serán los mismo que los de un turismo, pero tendremos las limitaciones de un vehículo comercial (velocidad limita, ITV más frecuentes, etc...).