jueves, 6 de septiembre de 2012

Deudas del Impuesto de Circulacion ("sello") de un vehiculo usado en Sevilla, ¿debo exigirselo al comprador?

El tema de las posibles deudas del Impuesto de Circulacion ("Sello") de un vehículo, ya sea un coche, moto, ciclomotor, quad, camión, etc.. genera muchas veces dudas e inquietudes a la hora de adquirirlo.  
 
Intentaremos daros unas reglas básicas para no tener dudas sobre el Impuesto de Circulacion.
 
En primer lugar, las nuevas aplicaciones informáticas de tráfico, nos permiten a los Gestores Administrativos conocer vía Informe (nuevamente el famoso Informe de tráfico), nos permite hasta cierto punto saber si un vehículo, coche, moto, camión, etc.. tiene deudas pendientes, pero ojo, deudas pendientes de años anteriores. Al pedir el Informe de tráfico, entre las cargas existentes del vehículo, nos mostrará si tiene pendiente de abono el Impuesto de Circulacion del año anterior (hoy día aparecerá la deuda pendiente del año 2011). NO debemos conformarnos con esta información, puesto que en tráfico solo se nos exige que para realizar la transferencia de un vehículo, esté pagado el Impuesto de Circulación del año anterior al presente, es decir, año 2011 (a día de hoy), pero eso no indica categoricamente que no se deban Impuestos de Circulación de otros años anteriores. Habrá que asegurarse con el Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo, cual es la deuda total del vehículo o matricula en cuestión. En más de una ocasión, nos hemos encontrado con la sorpresa de que se deben 3, 4 y 5 años de sellos pendientes.
 
Si somos confiados, y no vigilamos las deudas por Impuesto de Circualción del vehículo que queremos adquirir o comprar, nos encontraremos que a la hora de realizar la transferencia del vehículo, la DGT nos impedirá la misma sin regularizar la situación de deudas con el Ayuntamiento correspondiente. Es decir, NO PODREMOS TRANSFERIR UN VEHÍCULO SI TIENE DEUDAS POR IMPUESTO DE CIRCULACION O "SELLO" PENDIENTES DE PAGAR.